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Se formulan ALEGACIONES al Plan territorial Especial de
Grandes Equipamientos Comerciales de la Isla de Tenerife ya aprobado inicialmente,
dentro del plazo al efecto establecido:
Primera.- Falta de urgencia y necesidad del Plan. La Ley 12/2009  sobre licencia
comercial específica vincula el otorgamiento de la licencia para el establecimiento o la
ampliación de los grandes equipamientos comerciales al cumplimiento de las
determinaciones del Plan territorial Especial de Grandes Equipamientos comerciales
(PTE-GEC) o del planeamiento territorial de la Isla (Art. 6 y Disposición Transitoria
2ª). Es evidente el carácter prescindible de este Plan que, como veremos, carece de
otra finalidad que la de liberalizar ambientalmente la implantación de equipamientos
comerciales y la de intentar justificar la competencia autonómica sobre la licencia
comercial específica, en lugar del cabildo insular o de los ayuntamientos en función del
alcance municipal o supramunicipal del equipamiento desde el punto de vista territorial
o ambiental.
Segunda.-  Vulneración de la Ley de Ordenación del Territorio y de los Espacios
Naturales de Canarias (art. 24.1 c) y 24.4 a) y b)  del T.R., aprobado por D.L.
1/200), sobre la competencia para formular y aprobar definitivamente este Plan.
El contenido de este Plan, que sólo puede condicionar el régimen de autorización de
los Grandes Equipamientos Comerciales a razones de carácter ambiental o a la
ordenación territorial, urbanística o del medio rural, ya que la Directiva Europea de
Servicios (D. 2006/123, de 12 de diciembre, del Parlamento europeo y del Consejo,
Directiva “Bolkestein”), prohíbe utilizar criterios de política comercial para limitar la
liberalización de servicios en el mercado interior. Es decir, no puede utilizarse  la
llamada “prueba económica”, que condicionaría la implantación de GEComerciales a la
existencia de demanda efectiva, a la saturación del mercado o a los efectos sobre el
tejido comercial.
Sentada dicha premisa legal, es evidente que carece de sentido todo sentido jurídicocompetencial que un Plan Territorial Especial, cuyo contenido ha de ser
necesariamente el desarrollo del modelo territorial y la ordenación de los recursos
naturales de la Isla regulados por el Plan de Ordenación Insular (P.I.O, que es también
Plan de Ordenación de los recursos naturales, P.O.R.N.), sea formulado por la
Consejería de Comercio y no por el Cabildo Insular.
Apartando al Cabildo Insular tanto de la formulación del Plan como de su aprobación
definitiva, lo único que se consigue es generar mayor oscuridad y complicación
competencial e inseguridad jurídica, así como contradicciones en la ordenación
territorial y ambiental de la Isla, como se pone de manifiesto en la fase de Información
y Consultas al avance de este Plan en la que Cabildo Insular y la Consejería de
Medioambiente del propio Gobierno de Canarias se oponen, sin que se tomen en
consideración sus consideraciones,  a aspectos tan relevantes como:
-la no toma en consideración, para ponderar la incidencia territorial de los GEC,
de factores  territoriales y de movilidad, repercusiones en la red viaria, estímulo delproceso de urbanización, efectos significativos sobre el medioambiente, ya que sólo se
valoran la superficie de ventas en relación a la atracción poblacional.
-la falta de descripción de los recursos naturales cuya destrucción,
transformación o consumo se consideran necesarios.
-la no descripción de los efectos ambientales derivados de la implantación, la
ordenación y el funcionamiento de los GEC.
-la no definición de objetivos claros en base a las estrategias territoriales (y
sectoriales) que se persigan, a efectos de  establecer alternativas de ordenación de los
GEC y justificar el Modelo de Ordenación que el Plan propone.
-no utilización como base de referencia del análisis ambiental insular   --base
imprescindible del Plan--  la Zonificación ambiental contenida en el PIOT (que es
también Plan de Ordenación de los recursos naturales de Tenerife)  para garantizar la
plena concordancia entre la propuesta de ordenación de este Plan y la ordenación de
los recursos ambientales de la Isla  definida por el PIOT-PORN.
-utilización exclusiva de la escala comarcal (malla territorial) y no la escala
insular, a la hora de determinar la amplitud  de la incidencia territorial de los Grandes
Equipamientos Comerciales.
-no exclusión de las Áreas Jurídicamente Aptas (A.A.L) para  localizar los
Grandes Equipamientos comerciales, tanto los Parques Rurales como los Paisajes
Protegidos.
Tercera.- Carácter meramente programático de la propuesta de ordenación que se
efectúa, que no parece obedecer a otra finalidad que la de LIBERALIZAR
AMBIENTALMENTE la implantación de GEC, completando la liberalización
comercial establecida por la Directiva 2006/123 CE, trasladando inadecuadamente
la ordenación efectiva y la localización de estos equipamientos de amplia incidencia
territorial y ambiental a los Planes Generales de Ordenación, que son de carácter
municipal. Es decir, que tanto este Plan Territorial Especial de GEC de la Isla de
Tenerife, como el Plan Insular de Ordenación renuncian   a “determinar directamente”
la localización de los Equipamientos Comerciales de amplia incidencia territorial, l
como recomienda la Directriz  136.1 (Ley 19/2003 de Directrices de Ordenación
General y del Turismo), para lo que son los instrumentos de planeamiento idóneos,
dado su carácter supramunicipal.
Cuarto.- Vulneración de las normas y principios esenciales de la Legislación
territorial y de los espacios naturales de Canarias (art. 2.2.1, 3.1.a),c) y g ) y 5.b)
del T.R.L.O.T.E.N.C.  y Directrices 3.1, 3.2 a),b) e i) y 7.1 y 7.4  de la L.19/2003)
que definen como objetivos y fines  de la actuación de los poderes públicos la
consecución de un desarrollo sostenible, la preservación de la biodiversidad, la
armonización de los requerimientos del desarrollo económico y social con la
preservación del medioambiente urbano, rural y natural, la utilización del suelo
de acuerdo con su aptitud natural, la utilización racional de los espacios de valor
agrícola, ganadero y forestal, con especial consideración de las zonas demedianías, el uso eficiente de las infraestructuras existentes como alternativa
sostenible a la creación de nuevas infraestructuras, prevención de las causas de
disminución o amenaza de la sostenibilidad…
El modelo de ordenación que se propone, después de establecer expresamente
“como hipótesis que los grandes establecimientos producen efectos significativos en el
territorio y medioambiente” (Memoria I, pág.51) y  que “los factores que van asociados
a la localización suburbana y periférica del gran equipamiento comercial son
relevantes a la hora de indagar en los impactos y problemas urbanísticos y
medioambientales”…”en primer lugar, el auge de la motorización masiva de la
población”…”nuevas formas urbanas que crecen más en extensión  territorial que en
población”…”alta especialización de los usos y funciones asignados a la superficie
urbana  ha reforzado, a su vez, las necesidades de movilidad y de infraestructuras
viarias en un proceso de causalidades que se refuerzan mutuamente”, cuya
consecuencia es la “urbanización difusa” (Memoria II, pág. 68), define como Área
Apta para la Implantación de  Grandes Equipamientos Comerciales la práctica
totalidad de la vertiente Este y Sureste de la comarca Metropolitana (AIC-1 y AIC-
2),  incluyendo la inmensa mayor parte  del Área de Interés Agrícola de “mayor
superficie y considerada como la más destacada del Archipiélago. Incluye La
Vega Lagunera, Los Rodeos, (el Valle de Tegueste) y la Zona de Geneto-Los
Baldíos.” (Memoria I, pág.147).
Llega hasta tal punto la orientación liberalizadora territorial y ambiental del Plan que
incluye en los ámbitos clasificados como Áreas de Implantación Comercial  AIC1 y
AIC2,  situadas en los municipios de Santa Cruz y La Laguna una importante franja de
terreno que se extiende a extramuros de la proyectada Autopista Exterior, y a lo largo
de todo su recorrido. Se contradice absolutamente  el carácter de “límite exterior” y de
“borde” del Área Urbana Santa Cruz-Laguna y su función de dique frente a la presión
edificatoria sobre los Llanos que rodean La Laguna, que ficticiamente ha tratado de
atribuir a esta proyectada Autopista los instrumentos de planeamiento que han previsto
su ejecución (Plan Insular de Ordenación de Tenerife  Título II, Capítulo 2.2.1.5  3-D ,
y Plan Territorial Especial del Sistema Viarios del Área Metropolitana de Tenerife) y de
la que  da constancia el Propio Plan Especial objeto de estas alegaciones (Memoria I,
págs.. 34 y 36) .
Deja definitivamente en evidencia que la proyectada Autopista, al igual que ocurrió en
su momento con la Autopista TF.-2, de Las Chumberas a Santa María del Mar, no
tiene otra finalidad que la de servir de apoyo a nuevos crecimientos urbanos en
extensión a costa de amplias bolsas de suelo rústico que por su interés estratégico
han sido clasificadas por el Plan Insular de Ordenación Territorial de Tenerife  como
Áreas de Regulación Homogénea, de categoría I y II, a efectos de su preservación,
declarando incompatibles los usos que amenacen sus valores agrícolas y paisajísticos.
Quinto.- La voluntad liberalizadora del Plan, lleva a la Consejería de Comercio,
contradictoriamente con los análisis efectuados en el propio  Expediente, a tratar de
minimizar los efectos de la implantación de nuevos G.E.Comerciales en los Entornos
Periféricos del tejido urbano o en los Entornos No Estructurados  como suelo urbano,llegando a evaluar como POCO o NADA SIGNIFICATIVO  el IMPACTO en esos
ámbitos de un Gran Equipamiento Comercial (Memoria III, pág. 52, Síntesis de la
Evaluación Ambiental y Urbanística).
Sexta.- Vulneración de los derechos de participación ciudadana en los procedimientos
de elaboración de planes y programas relacionados con el medioambiente (art. 16.1.a
de la Ley estatal 27/2006, de 18 de julio, de trasposición de las Directivas Europeas
que incorporan las normas del Tratado de Aarhus).
Es evidente el incumplimiento del deber de las Administraciones Públicas de promover
que la participación ciudadana sea real y efectiva, mediante los medios adecuados y,
muy en particular, poniendo a disposición del público “la información pertinente… (en
términos)…inteligibles”.
La propia Consejería de Medioambiente hace notar, en sus Observaciones al
Informe de Sostenibilidad Ambiental (9. Resumen no técnico) que no incluye el
Resumen No Técnico de su Información, como es preceptivo.
En base a estas ALEGACIONES, formulo la siguiente PROPUESTA:
¡º.-Retirada del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales
de la Isla de Tenerife, dadas
- la evidente falta de competencia de la consejería responsable de Comercio para la
formulación de un Plan Territorial Especial cuyo contenido es de carácter territorial y
ambiental, y no de ordenación comercial, por disposición de la Directiva 2006/123 CE
y de la Ley   estatal 25/2009, de 22 de diciembre.
-   la falta de contenido ordenador, renunciando a la localización directa de los
Grandes Equipamientos Comerciales, como recomienda la Directriz 136.1, que
constituye la única razón de ser de un Plan Territorial Especial sobre Grandes
Equipamientos Comerciales, ya que en esta materia el Plan Insular de Ordenación de
Tenerife tiene un mero carácter programático.
La remisión a los Planes Generales de Ordenación, de ámbito municipal, de la
ordenación efectiva y localización de   G.E.C., que reciben esta calificación por su
amplia incidencia territorial, es manifiestamente inadecuada y estimula una
competición tan previsible como inconveniente entre los municipios por la calificación
de suelo para estos grandes equipamientos.
En el Área Metropolitana de Tenerife, los efectos negativos sobre el medioambiente y
el suelo agrícola  del desarrollo de un modelo de urbanismo difuso y la proliferación de
infraestructuras, se verán reforzados por el incumplimiento por el Cabildo Insular de
Tenerife de la Directriz 56.2 (L. 19/2003), Norma de Aplicación Directa de la obligación
de  formular un Plan Territorial Parcial para la ordenación del Área Metropolitana “que
fijará las materias y criterios sobre los que se armonizarán los planes generales de
ordenación de los municipios afectados y las áreas en que se extremará dicha
armonización”.- las contradicciones con el modelo de ordenación de la Isla de Tenerife puestas de
manifiesto por el propio Cabildo Insular en el trámite de Información y Consultas al
Avance de P.T.E  de GEC, cuyas alegaciones han sido desestimadas, derivadas
de la decidida voluntad liberalizadora desde el punto de vista del impacto territorial
y ambiental que inspira este Plan.
- la amenaza para  ámbitos del suelo agrícola que han sido objeto de su inclusión
en Áreas de Regulación Homogénea por el PIOT, por su valor estratégico,  y que
forman parte del Área de Interés Agrícola más importante del Archipiélago, según
los estudios del propio PTE de GEC: la Zona Geneto-Los Baldíos (A.I.A-2).
- El  incumplimiento de los deberes legales de promover la participación real y
efectiva de los ciudadanos, facilitando los medios y, en particular, una Información
comprensible no técnica del contenido del Plan.
- El incumplimiento de la obligación legal de estudiar en profundidad la
ALTERNATIVA 0, es decir, los efectos que sobre el medioambiente y el desarrollo
territorial y económico-social se derivarían de la no aprobación de este
instrumento de Planeamiento.
- La ausencia defectos perjudiciales de la retirada del Plan, ya que la Disposición
Transitoria 2ª de la L. 12/2009, de Canarias, de Licencia Comercial Específica
que, en ausencia de PTE de GEC, la Licencia comercial se otorgará de acuerdo
con las determinaciones del planeamiento territorial.
2ª.- Elaboración de una nueva propuesta de ordenación de los Grandes
Equipamientos Comerciales, a través de una Modificación del Plan Insular de
Ordenación de la Isla de Tenerife que deberá establecer las condiciones de
implantación de los Grandes Equipamientos Comerciales  y de Ocio de incidencia
territorial amplia, determinando directamente su localización, Directriz 136.1, o a
través de un Plan Territorial Especial en cuya tramitación y aprobación definitiva
corresponda al Cabildo Insular  un relevante papel competencial, dado su
contenido de desarrollo  del modelo de desarrollo de la Isla y de la ordenación
de sus recursos naturales definido por el PIOT.