globDurante el año 2013 fueron registrados en España un total de 25.689 trabajadores autónomos. Esta cifra rompe la racha de decrecimiento que llevábamos arrastrando desde hace cinco años, según los datos de la Federación de Trabajadores Autónomos (ATA). Ojala pudiéramos decir que este hecho se debe únicamente a un aumento de las ideas y el espíritu emprendedor en las mentes de los españoles. Sin embargo, siendo realistas, es mucho más probable que el principal motivo de este crecimiento sea la elevada tasa de paro, que cada vez lleva a más ciudadanos a recurrir al autoempleo como única forma de regresar o acceder por primera vez al mercado laboral.

Como ya sabemos, hacerse autónomo no es, ni mucho menos, solo ventajas. Estos trabahadores están obligados a afrontar una serie de desembolsos y obligaciones tributarias, además de unos pagos mensuales y trimestrales. Es por ello que dedicaremos este artículo a explicar que tipo de gastos son fiscalmente deducibles para los autónomos en la declaración trimestral del IVA o el IRPF.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que para que un gasto sea fiscalmente desgravable debe cumplir una serie de requisitos: estar vinculado a la actividad económica desarrollada por el trabajador, estar debidamente justificado (facturas, recibos, tickets…) y estar registrado en la contabilidad.
Gastos que podemos deducir fiscalmente

– Sueldos y salarios: pagos que se realizan a los trabajadores en concepto de sueldos (pagas extraordinarias, dietas, asignaciones para gastos de viajes, etc.)

– Seguridad social: no solo las cotizaciones del titular, sino también las cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores.

– Otros gastos de personal: formación, indemnizaciones, seguros de accidentes, contribuciones a planes de pensiones, etc.

– Adquisición de bienes corrientes que utiliza el autónomo para el ejercicio de su actividad profesional (mercadería, materias primas, combustibles, envases, embalajes, material y mobiliario de oficina, etc)

– Reparaciones y conservación de los bienes materiales mencionados anteriormente. Ojo, aquí no se incluye el gasto en ampliaciones o mejoras.

– Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación del inmovilizado material o inmaterial.

– Arrendamientos y cánones: en este punto están incluidos los alquileres de locales, terrenos o solares relacionados con la actividad.

– Gastos relacionados con el local en el que se desarrolla la actividad: alquiler o hipoteca, reformas, mantenimiento, teléfono, Internet, seguro, etc. Si utilizamos nuestra vivienda como local u oficina, es posible deducirnos los gastos, pero sólo los correspondientes al porcentaje del domicilio destinado a este uso (que deberá ser entre el 15% y el 50% del inmueble como máximo)

– Servicios de profesionales independientes: en el caso de que necesitemos contratar a un notario, un abogado, un auditor, etc. También otros servicios exteriores como gastos de investigación, transportistas, publicidad, RRPP, servicios bancarios, etc.

– Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y Impuesto de Actividades Económicas (IAE), además de otros tributos estatales o municipales.

– El IVA derivado de las compras de bienes o servicios que realiza el autónomo. Esto debe hacerse antes de que pasen ocho años de la emisión de la factura.

– Viajes y representación: gastos de desplazamiento, estancia en hoteles y manutención, siempre que se acredite el carácter profesional de los mismos (cuidado, la realización de este tipo de gastos en fin de semana no suele ser aceptada por Hacienda).

– Vestuario: solo en el caso de que sea vestuario profesional como uniformes o prendas con el logo del negocio, por ejemplo. Y solo en el caso de que se justifique como necesario para la realización de la actividad económica.

Noticia procedente de Baquia.com