jovenesEl pasado 24 de febrero, tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, entraron en vigor un conjunto de medidas que tienen como finalidad el apoyo a la iniciativa empresarial, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo. En este sentido, se han previsto un conjunto de medidas destinadas especialmente a incentivar la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años. Así, se contemplan significativas reducciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, para aquéllas empresas y autónomos que suscriban contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, o celebren un contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, con jóvenes desempleados menores de 30 años; así como para autónomos menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que contraten por primera vez y de forma indefinida a desempleados de 45 o más años. A lo anterior cabe adicionar importantes bonificaciones sociales en caso de contratación temporal de jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o que sea ésta inferior a 3 meses, así como incentivos por la suscripción de contratos en prácticas con jóvenes menores de dicha edad aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de sus correspondientes estudios. Por otro lado, y con la finalidad de fomentar la iniciativa empresarial entre los jóvenes, se han previsto medidas consistentes en: (i) reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social para jóvenes, menores de 30 años o de 35 años si son mujeres, por cuenta propia, y para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia; (ii) la compatibilización para los menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia, sin trabajadores a su cargo, y durante un periodo máximo de 9 meses, de la prestación por desempleo con el trabajo autónomo, siempre que se solicite en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, pero con efectos retroactivos a la fecha de inicio de tal actividad en caso de aprobación de la compatibilidad, y (iii) la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo. Asimismo, se prevé un nuevo supuesto de suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo para aquellos trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial en el RETA, cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a 5 años, la solicitud se realice en los 15 días siguientes y se inscriba como demandante de empleo. Finalmente, también se modifica la Ley General de la Seguridad Social en el sentido de establecer con carácter voluntario, para trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, la protección por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Con independencia de si todo este conjunto de medidas surtirán o no el efecto esperado, lo bien cierto es que eran absolutamente necesarias a la vista de las altas tasas de desempleo juvenil existentes actualmente. Por ello, del mismo modo que el legislador estimula la contratación de colectivos con problemas de inserción laboral (por ejemplo, discapacitados, etc.), también debía hacerlo respecto de los jóvenes, que se están viendo obligados a marcharse a otros países a trabajar como consecuencia de las grandes dificultades que tienen para encontrar empleo en nuestro país. Por otro lado, la reciente aprobación del esperado anteproyecto de ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización, entre cuyas medidas destacan, sin duda, las de carácter fiscal y Seguridad Social, por su trascendencia e impacto en la actividad emprendedora, en connivencia con las medidas de apoyo a los jóvenes emprendedores anteriormente señaladas, apuntan claramente a esta dirección del fomento del emprendimiento y la creación de nuevas empresas.

Noticia procedente de Expansión.com