La reducción consiste en pagar el 80% de la cuota a la Seguridad Social durante los primeros seis meses de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Después, se establece un período de reducciones y bonificaciones: del 50% durante los seis meses siguientes y del 30% durante otros seis meses.
En el caso de hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 continúa la tarifa plana para jóvenes, en la que la reducción del 30% no es de seis meses sino de 18.
Los porcentajes se aplican a la base de cotización elegida por el emprendedor. “Es decir, que si cotizas por la base mínima, que está en torno a los 256 € mensuales, significa que pagarás de forma aproximada 50 € durante los seis primeros meses, 130 € durante los seis siguientes y 180 € en los seis siguientes (18 si eres joven). En total, 18 meses (30 si eres joven) de rebaja en la cuota de autónomos”, aclara Daniel Muñoz, coordinador de Emprendedores de ATA.
¿Quién puede acogerse… y quién no?
Las personas de cualquier edad que se den de alta como autónomos, con dos excepciones: que no vayan a contratar trabajadores y que en los últimos cinco años no se hayan dado de alta. ¿Ni un mes? Ni un mes. “Está pensado para dar el primer paso e iniciar una actividad, como la ayuda más básica para el que está comenzando. Si la pusieran para los que ya hubieran sido autónomos, mucha gente se daría de baja y se volvería a dar de alta”, explica Daniel Muñoz, coordinador de Emprendedores de ATA.
El caso de los autónomos societarios
La ley no dice expresamente que no puedan acogerse, pero la Seguridad Social ha empezado a reclamar a los autónomos societarios que en su momento se acogieron a la tarifa plana para jóvenes que devuelvan las deducciones. Aunque en principio podían pedirla (la ley no los dejaba fuera, como sí hace con los autónomos que contraten trabajadores), una normativa interna de la Seguridad Social ha dispuesto que este colectivo quede excluido.
Las asociaciones de trabajadores autónomos consideran que los societarios son tan autónomos como cualquier otro trabajador afiliado en el RETA (e, insisten: la ley no dice que no puedan solicitarla) así que ya están reclamando que se les reintegren las ayudas que en muchos casos han tenido que devolver y que se rectifique lo antes posible.
¿Empleado y autónomo?
Si trabajas por cuenta ajena pero tienes una actividad empresarial también tienes una deducción que hasta ahora no existía: es para casos de pluriactividad, es decir, para aquellos que tienen su puesto de trabajo en una empresa pero que además tienen un bar, o hacen arreglos de carpintería, o escriben en medios, o el ejemplo que se te ocurra. “Hay unos 100.000 autónomos en esta situación que podrán acogerse”, indica Muñoz
En estos casos, la reducción, solo aplicable cuando se elige la base de cotización mínima, cambia según la jornada laboral que tengas como empleado. Si es completa, pagas el 50% durante 18 meses y el 75% durante los siguientes 18. Si el trabajo ajeno es a tiempo parcial (un tiempo parcial, mínimo, del 50% de la jornada laboral normal – 20 horas semanales) puedes pagar el 75% durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18. Evidentemente, estas deducciones no son compatibles con las de arriba: o te acoges a las de inicio de actividad como autónomo o a las de pluriactividad.
Noticia procedente de emprendedores.es