La Seguridad Social señala que los trabajadores por cuenta propia de sociedades civiles no están sujetos a ningún incremento de cuotas. Ante alguna duda que hubiera podido suscitarse al respecto, se utilizarán todas las vías de comunicación para incidir en este extremo.
La disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores determina en su párrafo segundo que la base de cotización mínima del grupo 1 del Régimen General será aplicable a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad.
La disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social viene referida a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella.
En consecuencia, sí se les aplicaría a aquellas sociedades que tengan naturaleza mercantil pero no a las SOCIEDADES CIVILES.
Noticia procedente de prensa.empleo.gob.es