A partir de hoy, los empresarios tendrán que pedir una sola licencia para producir bienes y servicios en una comunidad autónoma, y podrán comercializar sus productos en todo el país. Los prestadores de servicios tendrán también que pedir una única licencia de actividad y tendrán que atender, al igual que ocurre en Europa, a los requisitos de destino para ejercer esa actividad.
De acuerdo con los estudios del Ministerio de Economía y Competitividad, la aprobación de esta Ley va a suponer un aumento total del PIB del 1,52 por 100 en un período de diez años. El aumento sería, aproximadamente, del 0,15 por 100 PIB anual los primeros diez años, en torno a 1.500 millones de euros cada año.
Hoy ha entrado en vigor la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, tras su aprobación por el Parlamento y su publicación en lo BOE de ayer. Se trata de una norma, dirigida a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único europeo. De esta forma, cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional.
Resulta paradójico que haya empresas en España que están obligadas a fabricar versiones distintas de un mismo producto o a pedir licencias diferentes para ofrecer un mismo servicio, o que para determinadas empresas, y sobre todo para algunos autónomos y emprendedores, puede ser hoy más fácil expandir su actividad en otro país de la Unión Europea que hacerlo en la comunidad autónoma vecina.
Cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en cualquier punto del territorio español sin necesidad de modificación o trámite adicional. El establecimiento de este principio elimina de inmediato el coste de tener que someterse a diecisiete regulaciones distintas para operar en España.
La Ley pretende reducir al mínimo el intervencionismo de las Administraciones Públicas para garantizar el libre acceso a la actividad económica como principio general. Para ello se limitan, además, los supuestos en los que las Administraciones Públicas pueden someter a autorización el ejercicio de actividades económicas. Se prohíbe la exigencia de requisitos basados directa o indirectamente en el lugar de residencia del operador.
Esta norma profundiza en lo establecido en la Directiva de Servicios de la Unión Europea sentó un precedente en materia de unidad de mercado. La Directiva de Servicios es un mínimo que no impide a ningún Estado miembro aplicar sus principios a otras actividades si se considera oportuno.
Estos supuestos, como vienen recogidos en la ley, son los siguientes: razones de orden pública -incluida la estabilidad financiera-, seguridad, salud pública o protección del medio ambiente. También podrá solicitarse una autorización cuando esta esté prevista en la normativa comunitaria y para casos concretos, como las infraestructuras físicas, las ocupaciones de dominio público y los servicios sometidos a tarifas reguladas. En definitiva, se limita la posibilidad de establecer ex ante limitaciones o autorizaciones a la actividad con carácter arbitrario y no justificado.
El principio de licencia única y la legislación de origen, que también se recogían en la Directiva de Servicios, garantizan que cualquier producto o servicio producido al amparo de una normativa autonómica pueda ser comercializado en todos los puntos del territorio nacional, sin necesidad de modificación o trámite adicional. En definitiva, extienden el principio de eficacia nacional a todas las actuaciones de las administraciones públicas relacionadas con el libre acceso y ejercicio de las actividades profesionales.
Se opta por un modelo de refuerzo de la cooperación entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. En este sentido un elemento importante de esta Ley es el aprovechamiento de las estructuras de cooperación existentes para impulsar todo el proceso. Además, se prevé la creación de un Consejo para la Unidad de Mercado como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación de esta Ley.
La Comisión Europea viene señalando desde el año 2011 en sus recomendaciones específicas de España los solapamientos existentes entre las diferentes administraciones, así como la necesidad de reformar dichos solapamientos. Concretamente, entre las recomendaciones del Consejo Europeo a España dentro del procedimiento del semestre europeo de este año, se nos requiere a aprobar y a aplicar urgentemente el proyecto de ley de garantía de la unidad de mercado. Además, en su informe sobre España publicado el pasado mes de abril, la Comisión valoró muy positivamente esta norma y destacó que reduciría la fragmentación del mercado español.
Por otra parte, Se crea el consejo para la unidad de mercado, que será el máximo órgano de cooperación administrativa para el seguimiento y aplicación de la ley, y, además, las Administraciones cooperarán a través de otros mecanismos como por ejemplo las conferencias sectoriales. De hecho, la Ley prevé que las conferencias sectoriales aprueben un plan de trabajo para que analicen tanto la normativa estatal como la autonómica y en su caso la local y elaboren propuestas de cambio al respecto.
Otra de las principales novedades que establece el proyecto de ley de garantía de la unidad de mercado es su procedimiento de resolución de conflictos. Se trata de un nuevo procedimiento con el objetivo de que todas aquellas sanciones impuestas por las autoridades competentes se resuelvan con la máxima celeridad y con una significativa reducción de los costes tradicionalmente ocasionados a os empresarios por las dilaciones judiciales.
Se ha incluido un procedimiento abreviado inicial y de cumplimiento voluntario por las comunidades, con el objeto de facilitar la resolución amistosa de los conflictos ante la autoridad competente y sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Se trata de un procedimiento alternativo al procedimiento administrativo común que pondría fin a la vía administrativa.
Finalmente, se regula un procedimiento especial que legitima a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para recurrir, de oficio o a instancia de parte, en vía contencioso-administrativa actos o reglamentos que vulneren la unidad de mercado. En el caso en el que el tribunal competente admita a trámite el recurso y que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) así lo haya solicitado, se producirá la suspensión automática del acto normativo que vulnere la unidad de mercado.
Noticia procedente de Icnr.es