El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha determinado que son excesivas ocho cláusulas incluidas por la compañía de bajo coste Ryanair, entre ellas, cobrar 40 euros por imprimir la tarjeta de embarque al pasajero o no dejar viajar a menores solo con el libro de familia. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que inició las acciones legales, informa en un comunicado de que las prácticas de la irlandesa «violan la legislación de protección a los consumidores», de ahí que hayan quedado anuladas.
Ryanair, por su parte, prepara su recurso a la sentencia. La compañía señala que «apelará esta sentencia bajo el argumento de que las conclusiones del tribunal son claramente erróneas e incompatibles con la legislación vigente en materia de protección del consumidor que también confirma por otro lado que la legislación irlandesa es aplicable en las cláusulas examinadas», Además, añade que, bajo su punto de vista, «la sentencia ha confirmado que la mayoría de las cláusulas denunciadas por la OCU son válidas de acuerdo con la legislación española e internacional en materia de protección del consumidor».
En concreto, la sentencia afecta a ocho normativas concretas. Primero, la compañía ya no podrá obligar a los usuarios a presentar las demandas judiciales en Irlanda, donde tiene su sede; segundo, se podrá viajar con documentos validos en España, como el libro de familia para los menores, y por ejemplo, no será necesario que los menores lleven pasaporte; se condiera desproporcionado el pago de 40 euros por no llevar impresa la tarjeta de embarque; Ryanair no podrá limitar los pagos en el aeropuerto a tarjeta de crédito exclusivamente; además, también se prohíbe que la compañía haga cambios unilaterales en sus horarios, deniegue a los pasajeros el embarque sin motivo o cobre un cargo por recoger la maleta tarde.
Con respecto al cobro de 40 euros por imprimir la tarjeta de embarque, una de las políticas de Ryanair más controvertidas, la OCU explica que el pasajero que olvida imprimirla desde su ordenador tiene que hacer frente a un pago que, en muchas ocasiones, es superior al importe del propio billete. La sentencia también da respuesta a uno de los motivos que más denuncias generan contra la irlandesa: declara nula la exigencia de documentación «conforme a los reglamentos internos de Ryanair». la empresa, en contra de lo que ordena la ley, deniega para viajar la validez del libro de familia o el permiso de residencia.
OCU recuerda que la aplicación de esta cláusula genera graves problemas a muchos pasajeros que, incluso viajando con niños menores de edad, ven cómo en la misma puerta de embarque se les deniega el paso por no llevar la documentación exigida por Ryanair.
La sentencia, que es recurrible en apelación, declara la nulidad de estas cláusulas y ordena a Ryanair que las retire de sus contratos y deje de aplicarlas en el futuro. La asociación de consumidores ha expresado que es pesimista con respecto al cumplimiento de la sentencia por parte de Ryanair. «OCU no confía en que Ryanair vaya a tomar ninguna medida al respecto en favor de los usuarios, por lo que pide a las autoridades administrativas que, a la vista de esta resolución, controlen y sancionen las malas prácticas de esta aerolínea con la mayor brevedad», ha expresado en su comunicado. Además, OCU lamenta que las autoridades de consumo «se muestren impasibles ante los incumplimientos reiterados de esta compañía» y tenga que ser una organización de consumidores la que lleve a Ryanair y a otras compañías aéreas a los tribunales.
Noticia procedente de Elpais.com